Elaborado por:

Eloina C., Quetzaly G., Eduardo M., Fernanda S.
UNAM, Facultad de Psicología

Estudiantes en formación, satisfechos de brindar información útil al público

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Derechos humanos de las personas de la tercera edad

Las personas que cuentan con más de 60 años de edad, al igual que todos, tienen una serie de derechos que ejercitar y deberes y responsabilidades que cumplir.

Derecho a una vida digna. Hacia ese propósito superior, debe orientarse la acción del Estado y de los organismos interesados para lograr un mejoramiento integral de las condiciones existenciales de este grupo vulnerable. Para ello, es necesario que el Estado y los organismos privados unifiquen esfuerzos para brindar atención a quienes enfrentan serias dificultades para sobrevivir.

Derecho al respeto social. Así como al Estado se le puede y se le debe exigir una atención mayor y efectiva por y para el sector de edad avanzada, también la sociedad tiene el deber moral y social de procurar una actitud de respeto a la investidura anciana.

Derecho a la salud. Partiendo de la garantía constitucional de que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, podemos entender que el precepto abarca tanto salud física, como la psíquica, siendo éste uno de los más importantes. Aún cuando el anciano no sea derechohabiente del IMSS o ISSSTE, puede solicitar atención médica, a cambio de la cuál pagará de acuerdo a sus posibilidades económicas.

Derecho a los alimentos. Los alimentos comprenden vestido, comida, vivienda y asistencia médica en caso de enfermedad, conjuntamente con el derecho a la salud, el derecho de los alimentos es una prioridad para los adultos mayores, que de cumplirse les asegura una vida digna.
Derecho a la seguridad social. La seguridad social comprende una serie de prerrogativas que son, entre otras, atención médica, apoyo neuropsiquiátrico, diversas prestaciones por concepto de vejez o cesantía en edad avanzada, apoyo para la rehabilitación física, fondos de retiro, etc. Para ser acreedor a este derecho, es necesario que el anciano haya cotizado y cubierto los requisitos que las leyes establecen.

Derecho al transporte y a la vialidad. Dentro del grupo de ancianos hay un buen número de ellos que por alguna discapacidad tienen dificultad de transitar por la vía pública, por lo que es necesario, entre otras cosas, la construcción o adecuación de rampas en las banquetas, así como la exclusividad de asientos en el transporte público.

Derecho a la justicia. En los tribunales, órganos y oficinas gubernamentales, debe dárseles una atención y un tratamiento especial. Escucharlos con paciencia en el planteamiento de sus problemas o necesidades.

Derecho de asociación. Este derecho representa un mecanismo legal para que la clase selecta luche por alcanzar el status socioeconómico, cultural y político que merecen, agruparse es la mejor manera de plantear las demandas sociales del sector y obtener buena parte de los beneficios que procuran, de otro modo el aislamiento y la apatía, retardarán o impedirán su consecución.

Otros derechos:

A trabajar y hacer uso de otras oportunidades de generación de ingresos sin barreras basadas en la edad.

A jubilarse y participar en la determinación del momento y la forma en que han de retirarse de la fuerza de trabajo.

A tener acceso a los programas educativos y de capacitación.

A vivir en ambientes seguros.

A residir en su propio hogar.

A seguir integradas a la sociedad y a participar activamente en ella, que se considere su opinión en el proceso de desarrollo, en la formulación y aplicación de políticas públicas que afecten directamente su bienestar.

A compartir sus conocimientos, valores, experiencias y capacidades con las generaciones jóvenes.

A tratar de encontrar y desarrollar oportunidades para prestar servicios a la comunidad y servir como voluntarios en cargos apropiados a sus intereses y capacidades.

A disfrutar niveles apropiados de atención en instituciones que les provean protección, rehabilitación y estímulo social y mental, en un ambiente humano y seguro.

A ejercer sus derechos humanos y sus libertades fundamentales cuando residan en albergues, de atención o tratamiento, con absoluto respeto a su dignidad, creencias, necesidades y su vida privada.

A cultivar amistades o relaciones amorosas.

A tener acceso a los recursos educacionales, culturales, espirituales y recreativos.

A ser tratados con equidad cualesquiera que sean su edad, sexo, orígenes raciales o étnicos, impedimentos o situación de cualquier tipo, y a ser valoradas, independientemente de sus aportaciones económicas.

A tomar sus propias decisiones en materia de salud incluido el derecho a morir con dignidad, aceptando o rechazando tratamientos encaminados a prolongarles la vida.

Responsabilidades:

Permanecer activas, capaces, confiadas en el esfuerzo propio y útiles.

Aprender y aplicar principios sanos de salud física y mental a su propia vida.

Aprovechar los programas de alfabetización que se les ofrezca.

Hacer planes y prepararse para la vejez y la jubilación.

Actualizar sus conocimientos y aptitudes, según fuera necesario, a fin de aumentar sus posibilidades de obtener empleo si desearan participar en la fuerza laboral.

Ser flexibles, junto con los demás miembros de la familia, en lo que se refiere a ajustarse a las demandas de las relaciones cambiantes.

Compartir sus conocimientos, aptitudes, experiencias y valores con las generaciones más jóvenes.

Participar en la vida cívica de su sociedad.

Buscar y desarrollar posibles formas de prestación de servicios a la comunidad.

Adoptar decisiones con elementos de juicio acerca de la atención de su salud e informar a su médico y familiares sobre el tipo de atención que desean recibir en caso de sufrir una enfermedad incurable.

5 comentarios:

Frank Angel dijo...

Las personas de la tercera edad, que estamos jubilados NO deberiamos pagar impuestos a la SHCP, la empresa donde me jubile le llama a esta retencion, IMPUESTO SOBRE EL PRODUCTO DEL TRABAJO (ISTP),pero ya no trabajamos, durante el tiempo que lo hicimos pagamos los impuestos respectivos, solicito su ayuda, gracias.

Nieta Flor dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Nieta Flor dijo...

Quisiera saber en donde me puedo asesorar acerca de la situación de mi abuela que se encuentra en una casa de salud en contra de su voluntad. Gracias.

Anónimo dijo...

Quisiera saber cuando se fundaron los derechos de las personas de la tercera edad

Anónimo dijo...

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